Micelio
Auto29 de mayo de 2026

A-691 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de levantamiento de la anonimización de la Sentencia T-115/14.

El accionante le pidió a la Corporación levantar la reserva de identidad y disponer la publicación de la providencia de la referencia con los nombres reales de los involucrados.

Ello, porque considera que el fallo constituye información de carácter público que debe ser conocida por la ciudadanía.

Además, porque sus hijos ya cumplieron la mayoría de edad y, en este sentido, no existen razones para que la reserva subsista.

Para decidir la Corte entró a verificar si la tensión del derecho a la intimidad y el principio de publicidad de las decisiones judiciales desaparecía ante el requerimiento del peticionario y si no se vulneraban derechos o principios constitucionales de los demás involucrados en el asunto.

Concluyó la Sala que la precitada tensión no desapareció en el presente caso porque la petición de levantamiento de la reserva de identidad la formuló una sola persona y porque hacerlo generaría consecuencias a la entidad de los demás intervinientes del proceso de tutela, entre los cuales hay dos que eran niños cuando ocurrieron los hechos sobre los cuales se pronunció la Corporación en su momento.

Así mismo, porque la reserva se fundó en la protección especial del derecho a la intimidad de niños, niñas y adolescentes y existe una prevalencia reforzada de estas garantías que no se extingue por el solo hecho de alcanzar la mayoría de edad, cuando los hechos ocurrieron durante la minoría de edad y, en este contexto, la información continúa siendo sensible por lo que la solicitud de levantamiento de la reserva debe ser realizada por los involucrados que en la actualidad ya son mayores de edad.

Igualmente, porque la no publicación de los nombres reales en ningún caso limita la posibilidad de que la providencia sea conocida por la ciudadanía.

Por todo lo anterior, se RECHAZÓ la solicitud de publicar la Sentencia T-115/14 con los nombres reales de las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud formulada por Javier relativa a publicar la Sentencia T-115 de 2014 en su versi�n con nombres reales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretar�a General, REMITIR al solicitante copia digital de la presente providencia . Comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Constituci�n Pol�tica, a rt�culo 241. �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci�n de tutela de los derechos constitucionales.� [2] Integrada en ese momento por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv�n Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero P�rez, quien la presid�a.� [3] Cfr., Corte Constitucional, autos 2046 de 2024, 416 de 2023, 1266 de 2022 y 330 de 2022, entre otros. [4] Cfr., Corte Constitucional, sentencias T-729 de 2002, C-1011 de 2008, SU-458 de 2012, entre otras. [5] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-020 de 2014. [6] Cfr., Corte Constitucional, sentencias SU-337 de 1999, T-856 de 2007, entre otras. [7] Acuerdo 02 de 2015, Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. [8] Acuerdo 01 de 2025, Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional [9] Corte Constitucional, Sentencia SU-355 de 2022. [10] Ibidem. [11] Ibidem. [12] Corte Constitucional, Sentencia T-007 de 2025. [13] Corte Constitucional, Circular Interna No. 10 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.